julio 2019
El CEDyR actuó como amicus curiae ante la Corte Suprema
La Corte Suprema de la Nación está revisando el asunto de las leyes que imponen el descanso dominical obligatorio en varias provincias y municipios del país.
El máximo tribunal tomó como caso testigo el expediente de un comerciante contra la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba. El primer paso se dio en la audiencia pública informativa que tuvo lugar el miércoles 3 de julio.
Para esa fecha, la Corte había convocado a los Amigos del Tribunal (amicus curiae), que son personas y entidades con reconocida competencia sobre la cuestión debatida, para que efectúen presentaciones de carácter jurídico, técnico o científico, sobre el tema.
El Centro de Estudios sobre Derecho y Religión (CEDyR) de la Universidad Adventista del Plata, quien cuenta con el reconocimiento de Amigo de la Corte por parte del máximo tribunal argentino, se abocó a la elaboración de un dictamen que abordó el asunto a la luz del derecho de Libertad Religiosa y de Conciencia.
El trabajo liderado por el director del CEDyR, Dr. Juan Martin Vives, contó con la participación de un importante número de profesionales del derecho, como el Dr. Pablo Sánchez Badenas y de estudiantes, colaboradores y voluntarios (como Paola Oviedo y Agostina Mordini). Además, tiene el apoyo permanente tanto de las autoridades de la Universidad, como de la Unión Argentina de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
En la audiencia, en representación del CEDyR, tomó la palabra el Dr. Adrián Maldonado quien expuso, en 10 minutos, un resumen de los argumentos del centro.
Tuvo la oportunidad de explicar frente a los jueces de la Corte que, para los observadores del sábado como día de reposo, su origen se remonta al relato bíblico de la creación, y que el reposo supone -sobre todo- el cumplimiento del cuarto mandamiento de la Ley de Dios, que comprende tanto la orden de trabajar los primeros seis días de la semana, como de descansar el séptimo día.
Por ello, este día se configura como día de culto, en el que los adventistas, y otros grupos que guardan el sábado, se abstienen de toda actividad secular desde la puesta de sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado.
En la alocución se sostuvo, además, que desde que el emperador Constantino promulgara la primera ley dominical resulta claro que esta legislación es religiosa tanto en origen como en propósito, y que imponer la observancia de un día semanal de descanso obligatorio, con fundamento en los dogmas de una religión, será siempre incompatible con la neutralidad del Estado en asuntos religiosos.
Se mostró que, incluso, si la Corte entendiese que las leyes dominicales no persiguen motivaciones religiosas, todavía debería considerar los efectos que esas leyes producen sobre la igualdad y libertad religiosa. En particular, debería considerar el impacto desproporcionado que las leyes dominicales tienen sobre las personas cuya creencia religiosa les demanda guardar un día distinto del domingo.
Se sostuvo, que este tipo de normas vulneran el principio básico de libertad religiosa garantizado por el bloque constitucional.
Se solicitó, finalmente, que se declare la inconstitucionalidad de la norma, toda vez que la misma es incompatible con el principio de la igualdad de todos los habitantes de la Nación ante la ley.
Abog. Adrián Maldonado – Equipo CEDyR