23
mayo 2019

El CEDyR presentó un escrito como amicus curiae ante la Corte Suprema

El Alto Tribunal de la Nación examinará la constitucionalidad de una ordenanza municipal de Arroyito, Córdoba, por la cual se veda la posibilidad de abrir los supermercados en días domingo.

Se trata de la causa CSJ 1751/2018/CI1 “Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/acción declarativa de inconstitucionalidad”. En ese marco, se abrió la posibilidad de participación de Amigos del Tribunal a los fines de que efectúen presentaciones de carácter jurídico, técnico o científico.

Ante esta causa, el Centro de Estudios sobre Derecho y Religión (CEDyR) de la Universidad Adventista del Plata (UAP) y, como amicus curiae de la Corte Suprema, realizó una presentación argumentando sobre la inconstitucionalidad de esta normativa a la luz del derecho de libertad religiosa, la igualdad y la neutralidad del Estado en materia de religión.

UAP Noticias dialogó con el Dr. Juan Martín Vives, director del CEDyR, acerca de la implicancia que tiene una ley dominical de estas características, a lo que expresó. «Genéricamente denominamos ‘ley dominical’, a la norma que dispone el cierre comercial obligatorio y universal el domingo, aunque técnicamente en este caso no se trata de una ley sino de una ordenanza municipal».

Como se mencionó, el CEDyR se encuentra reconocido como Amigo de la Corte, es decir es un referente experto en un área de conocimiento, en este caso, en Libertad Religiosa y de Conciencia, que ayuda a la Corte a resolver casos difíciles y de interés público. «Con esta presentación efectuada volcamos nuestra opinión, argumentando por qué la Corte debería resolver la inconstitucionalidad de esta norma», afirma el director del Centro de estudios.

Cuando se le consultó al Dr. Vives sobre las posibilidades que guarda el equipo del CEDyR ante esta presentación ante el Supremo Tribunal, consignó. «La expectativa inicial está cumplida, es decir, poner este tema en el ámbito de la discusión pública. Porque la mayor parte de la sociedad (tanto en la órbita judicial como en estamentos de defensa de derechos), no relaciona las leyes dominicales con la libertad religiosa. El segundo desafío, que creo que también fue superado con éxito, fue argumentar esta posición de manera seria, sólida y justificada. Y esto fue posible gracias a un trabajo conjunto con el equipo del Centro, cuyos miembros trabajan de manera voluntaria, como así también el aporte de otros colaboradores que se sumaron a esta presentación, en aspectos como la fundamentación teológica y la procuración ante la Corte. Mi reconocimiento y gratitud a todos ellos».

El próximo paso será la audiencia pública. Se desconoce aún si los amicus curiae de la Corte Suprema podrán hacer escuchar sus presentaciones. «Es difícil pensar que podamos influir en el resultado del juicio concreto: un supermercadista pide se declare la inconstitucionalidad de la norma municipal, no por cuestiones de conciencia, sino por proteger su derecho al libre comercio y por cuestiones de competencia legislativa – explica el Dr. Vives -. Nuestro aporte va por caminos alternativos, un argumento fundamental que apela al derecho a la libertad religiosa y de conciencia. Además, afirmamos que una ley no puede fundamentarse en los dogmas particulares de una religión. En la mencionada ordenanza se insta no solo al descanso laboral del trabajador, sino también se hace referencia a la participación en cultos religiosos, como la misa. Nuestra postura parte de un principio de neutralidad del Estado en materia de religión: el Estado no puede beneficiar ni perjudicar a las personas en base a su creencia religiosa. Este tipo de normativas rompen con este principio de neutralidad, que ya ha sido reconocido por la Corte en un caso anterior en el que también tomamos participación».